miércoles, febrero 29, 2012

LEY DE ARMAS DE FUEGO...
La Cámara de Diputados aprobó sancionar la portación de armas sin permiso, no autorizadas o en cantidades superiores a las permitidas, aunque se encuentren en mal estado, sin cargador, sin proyectiles o les falte alguna de sus piezas. 
Existía una laguna legal, ya que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no contempla el supuesto de que el arma que se porta no sirva..., que esté desarticulada, se encuentre en mal estado o no tenga proyectiles.
Estas armas pueden no funcionar de momento, pero sí pueden ser comercializadas, incluso introducidas al país para después repararse o emplearse las piezas para otro armamento y así evadir la ley.
El estado del arma no evita la configuración de delitos, ya que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien jurídico tutelado es el orden y la paz social, y el hecho de portar o tener un arma atenta contra estos bienes jurídicos, a pesar de que no representen un peligro concreto contra la vida y la integridad. 
El hecho de que el arma no funcione es intrascendente, pues quien porta un arma de fuego y la muestra con ánimo de amedrentar, logra afectar la paz y tranquilidad de las personas. 
Los diputados Enrique Ibarra Pedroza, Jaime Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña, del grupo parlamentario del PT, coincidieron en que la reforma es contraria al Estado de Derecho, ya que lo convierte en Estado autoritario.
Indicaron que se trata de una reforma con visión de venganza, que sólo endurece las penas y no se privilegian los mecanismos para la prevención del delito; contrario a ello, mencionaron, no se hace nada para derogar leyes violatorias de los derechos humanos, “como es el fuero militar”. 
El dictamen, avalado con 296 votos a favor, 47 en contra y 13 abstenciones, adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece que la portación ilegal de armas se sancionará aun cuando ésta no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o esté desarticulada.
Concluye que la reforma es correcta, porque hace la Ley más específica, ya que elimina lagunas jurídicas y evita ambigüedades en su interpretación.
Además, establece que no es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 10º de la Carta Magna, que otorga a cualquiera el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional...
Hasta ahí todo muy bien, pero no abordaron la enorme corrupción que existe en las Aduanas del país, por donde se ingresa lo que se quiera.