miércoles, abril 08, 2015

LA NUEVA JUSTICIA MILITAR

México, 26 de marzo.- Diseñada y conservada para mantener un status anquilosado de manejo y control castrense en la turbulenta coyuntura revolucionaria, la Justicia Militar vive desde hace un lustro una serie de transformaciones valiosas e innegables, pero que son el resultado de decisiones y hechos generados fuera de la estructura militar, paradójicamente, como consecuencia de sus excesos.

Las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra sucia (casos Rosendo Radilla) y las agresiones a Ernestina Inés Fernández Ortega ya  Valentina Rosendo Cantú, así como los ataques a campesinos ecologistas son el motor oculto de estas transformaciones.
Integrar a los tribunales militares al Poder Judicial de la Federación parece una misión imposible.

La justicia militar, en particular lo relacionado con la jurisdicción castrense y su papel en las relaciones civiles-militares, vive desde casi una década una etapa de transformaciones innegables y positivas, que son el comienzo de lo que se espera sean cambios más profundos que empujen la modernización del ejército mexicano en todas sus áreas.

Sin embargo, estos cambios han sido lentos, tardíos en muchos casos y han estado marcados por coyunturas en las que la justicia militar avanza siempre detrás de la esfera civil, siempre a destiempo y no de manera total, completa. La resistencia al cambio al interior del ejército ha estado presente en toda su historia y la agenda de la justicia militar nunca ha sido la excepción.

¿En qué se ha avanzado en materia de justicia militar y qué falta por hacer ahora, en la coyuntura de una modernización anunciada con bombo y platillo por el alto mando y apoyada por el Comandante Supremo?

Alejandro Carlos Espinosa, doctor en Derecho, especializado en jurisprudencia militar, catedrático y autor de numerosas obras sobre la materia, sostiene que los cambios en justicia militar son un avance importante que deberá pasar por varias etapas que van desde la judicialización del sistema de justicia castrense, hasta la creación de la carrera de derecho militar en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (UDEFA) y, sobre todo, el compromiso real de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de llevar adelante los cambios para modernizar a largo plazo a la institución.

El camino no será nada sencillo porque, en los hechos, casi ninguno de los obstáculos que durante décadas han marcado la naturaleza y aplicación de la justicia militar ha sido removido. El primero de ellos, sin duda, es el de la presunción de inocencia, que aparece como punto central en el ámbito civil y ahora en el castrense.

Espinosa lo reconoce y puntualiza al señalar que “por el diseño institucional y la manera en que se encuentran relatadas algunas conductas tipificadas como delitos, no se puede considerar que plenamente esté garantizada la presunción de inocencia, menos aun cuando la Justicia Militar sigue siendo de conciencia, esto es, que los Consejos de Guerra Ordinarios carecen de juristas en su integración por disposición de la ley”.

El Código de Justicia Militar (modificado el 14 de junio de 2014) señala en Capítulo II, artículo tercero, que el Supremo Tribunal Militar estará integrado “de un presidente, general de brigada, militar de guerra (sic) y cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares”.

El artículo 10 del mismo código  señala que “Los Consejos de Guerra Ordinarios se integrarán con militares de guerra, y se compondrán de un presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o de coronel y los segundos desde el de mayor hasta coronel”.

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