Ley de Seguridad Nacional...
Más incertidumbres que certezas
El 5 de julio se entregó a los integrantes de las comisiones dictaminadoras de la Ley de Seguridad Nacional un predictamen de reforma sobre el cual no se tiene certeza alguna de que incorpore las observaciones y recomendaciones de la sociedad civil vertidas en un período de consultas que tuvieron lugar el mes de junio y que fueron organizadas por la Comisión de Gobernación de la Cámara baja.
Entre las recomendaciones comunes más reiteradas, y que los suscritos demandamos de las y los legisladores que tomen en cuenta de manera irreductible, se encuentran las siguientes cuatro:
1) El concepto de “seguridad interior” se refiere a asuntos de competencia de los cuerpos civiles de seguridad pública y ninguna de las disposiciones referidas a ese concepto tienen cabida en una ley destinada a regular la seguridad nacional ni pueden concederse facultades a los cuerpos de inteligencia civil o militar ni a las Fuerzas Armadas para atender asuntos de la llamada “seguridad interior”, por lo que deberá dictaminarse en sentido negativo todo lo relativo al concepto de “seguridad interior”, lo cual incluye el desechamiento del mecanismo de atención a las afectaciones de la seguridad interior y las facultades previstas para las Fuerzas Armadas o el CISEN que se encuentren relacionadas al concepto de “seguridad interior”;
2) El concepto de paz graduada que se sostiene en la exposición de motivos del proyecto de trabajo emanado del Grupo creado por la Junta de Coordinación Política es insostenible, ya que sólo existe situación de paz o situación de guerra, sin que pueda afirmarse la existencia de alguna condición intermedia, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 129 constitucional y los derechos contemplados en los tratados del derecho internacional humanitario así como del derecho internacional de los derechos humanos, consagrados como norma suprema de la República por el artículo 1º constitucional, por lo que la gradación de la paz en contingencia, riesgo, desafío o amenaza debe ser desechada;
3) Por ningún motivo debe contemplarse procedimiento alguno en el que estén involucradas las Fuerzas Armadas con ausencia de mecanismos de control democráticos que incluyan la supervisión del Congreso, el control y el monitoreo jurisdiccional de las actuaciones, así como la supervisión permanente de la sociedad civil, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Instituto Federal de Acceso a la Información, para garantizar el apego a derecho de estas actividades; por lo anterior, en los procedimientos de estricta seguridad nacional que contemple la Ley de mérito, deberán incluirse los antedichos controles y prohibirse de manera expresa, como un mecanismo para evitar la impunidad en las violaciones de derechos humanos, la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que estuvieran involucrados civiles;
4) Debe iniciarse a la brevedad una propuesta de reformas a diversas legislaciones en las que se promueva el establecimiento y consolidación de un marco normativo conducente a la adopción de una política de seguridad centrada en el concepto de “seguridad ciudadana”, como expresión de la más amplia “seguridad humana”, a fin de que la seguridad que provea el Estado mexicano represente la ocasión para ensanchar el ejercicio y goce de los derechos, y no su menoscabo, así como permita un abordaje efectivo a la grave problemática de inseguridad que hoy atraviesa nuestro país, para lo cual tendrá que contemplarse, entre las más urgentes y en el marco de las nuevas disposiciones constitucionales a partir de la reforma en materia de derechos humanos, una normatividad de reparación integral del daño a víctimas de violaciones de derechos humanos, una destinada a la regulación de los estados de excepción, otra al uso legítimo de la fuerza y mayores controles al tráfico de armas y el lavado de dinero.
Por lo anterior, exhortamos a las Comisiones de Gobernación, Derechos Humanos y Defensa Nacional a que honren su compromiso con la sociedad mexicana y se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme al cual cuentan aún con todo el mes de julio para emitir el dictamen, sin apresurar su envío al 5 de julio como han manifestado los miembros de la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación. Antes deben esclarecerse los criterios de incorporación de las recomendaciones vertidas en el proceso de consulta.