viernes, abril 13, 2012


Así queda el Artículo 31 de la ley del ISSFAM

Artículo 31. Para integrar el monto total de:

I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;

III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

Años de servicios Tanto por ciento
20 ---50%
21 ---51%
22 ---52%
23 ---53%
24 ---54%
25 ---55%
26 ---56%
27 ---57%
28 ---58%
29 ---59%
30 ---60%
31 ---62%
32 ---64%
33 ---66%
34 ---68%
35 ---70%
36 ---72%
37 ---74%
38 ---76%
39 ---78%
40 ---80%
41 ---82%
42 ---84%
43 ---86%
44 ---88%
45 ó más ---90%


Fracción reformada DOF 03-04-2012.