sábado, mayo 05, 2018

PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SOBRE LOS MILITARES EN RETIRO Y LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO...



*Generales, jefes y oficiales*, señala la Corte


Los generales, jefes y oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México que se encuentran en *retiro* pueden portar armas de uso reservado *sin necesidad de contar con una licencia* para este fin y sin importar si visten o no como *civiles*.


De acuerdo con una tesis que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los militares de dicho rango que están en *situación de retiro y que portan armas de uso exclusivo del Ejército* no incurren en un delito.


El máximo tribunal del país tuvo que intervenir y fijar un criterio definitivo sobre este tema porque *dos tribunales federales*, de distintas entidades del país, emitieron *sentencias contradictorias* al analizar, por separado, casos de militares en retiro que fueron acusados de incurrir en un delito por portar sin licencia armas reservadas para el Ejército.


El Primer Tribunal Colegiado con sede en el estado de Baja California le *otorgó un amparo* a un Capitán Segundo de Transmisiones, en situación de retiro, en contra de la sentencia que se le dictó en dos instancias por considerarlo culpable del delito de posesión de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército.


Mientras que en un caso similar el Segundo Tribunal Colegiado con sede en el estado de Coahuila le *negó un amparo* a un capitán segundo de Infantería en retiro que fue sentenciado por el mismo delito.


La contradicción de criterios fue detectada por el primer tribunal, el cual denunció el hecho ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fin de que el máximo tribunal del país analizara el tema en cuestión y emitiera una tesis que obligara a todos los juzgados a resolver en el mismo sentido.


El caso se le turnó, bajo el número de Contradicción de *Tesis 57/2003-PS*, al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en la Primera Sala de la Corte y éste determinó "que la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana *no constituye un hecho punible (un delito)* si quien la porta es un militar cuyo rango es *General, Jefe u Oficial del Ejército*".


La postura de Gudiño Pelayo fue apoyada por los ministros de la Suprema Corte de justicia de la nación, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza, y *se aprobó* con el voto en contra del ministo José Ramón Cossío y en ausencia de Humberto Ramón Palacios, quien se encuentra enfermo de la columna.

La mayoría de ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país concluyó que los militares tienen *derecho a portar armas de fuego* aun cuando se encuentren en situación de retiro, siempre y cuando estén *físicamente aptos* para el servicio de las armas y *no hagan mal uso* de ésta, en cuyo caso se les deberá recoger como lo establece el artículo 92 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


De dicha situación quedan exceptuados los individuos de tropa, quienes sólo podrán portar armas en actos fuera de servicio cuando cuenten con la autorización escrita de las secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.


Para llegar a dichas conclusiones los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvieron que analizar diversos ordenamientos y dejar en claro que: De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, *el retiro es una situación en la que un militar conserva su calidad*, con los derechos que correspondan a su rango.


Es decir, que *un militar sigue siéndolo* aun cuando se encuentre en una situación de retiro.

Y el derecho para portar armas sin licencia respectiva lo otorga el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a los miembros del Ejército, y de la interpretación del artículo 22 y 92 del reglamento de la referida ley se advierte que tal facultad la tienen únicamente los *Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México*, sin que para ello tengan que estar en servicio.


Luego entonces, los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México quedan *exceptuados del requisito* de contar con la licencia respectiva para portar armas.


Por tanto, si un militar con dicho grado porta un arma de uso exclusivo del Ejército *no incurre en delito alguno*.


Dicha conclusión se refuerza si se toma en cuenta, de acuerdo con el fallo de la Superma Corte de Justicia de la Nación, que para que se actualice el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército deben *cubrirse los siguientes supuestos*: La existencia de un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana; la portación de dicha arma de fuego sin la debida autorización; y que la persona que la porte *no sea miembro de alto rango* de las Fuerzas Armadas.


En este caso no se actualiza el último de los requisitos, pues *un militar sigue siéndolo aun en retiro*, por lo mismo no hay delito. 


Saludos y con responsabilidad,  hagamos uso de este derecho.