ASUNTO:-PERSONAL MILITAR AMENAZAN Y NIEGAN SEV. MEDICO.
TAMPICO, TAMPS. A 29 DE MARZO DEL 2007.
C. GRAL.
GUILLERMO GALVAN GALVAN
SRIO. DE LA DEFENSA NACIONAL
LOMAS DE SOTELO,
MEXICO, D.F.
ANTECEDENTES:-OF. No.3390 DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2207, GIR. POR EL DIR. DEL H.R.M. DE TAMPICO, TAMPS. Y MI ESCRITO DE FECHA 20 DEL PRESENTE.
EN RELACION AL OFICIO Y MI ANTERIOR ESCRITO CITADOS EN ANTECEDENTES, ME PERMITO CONTINUAR INFORMANDO A USTED, EL CONSTANTE ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL PERSONAL MILITAR JURISDICCIONADO A LA 8/a. ZONA MILITAR.
NO CONFORMES QUE EL DIA 19 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, PERSONAL MILITAR PERTENERCIEBTE AL 15/o. B.I. (TANCOL, TAMPS.), ME NEGARON LA EXPEDICION DE LAS RESPECTIVAS ORDENES DE PASAJES A FAVOR DEL SUSCRITO Y MIS MENORES HIJOS, PARA PODER TRASLADAR A AMBOS MENORES A LA CLINICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS (LOMAS DE TECAMACHALCO, EDO. MEX), CON LA FINALIDAD DE PRESENTARLOS PARA QUE CONTINUEN RECIBIENDO SU YA PREESCRITO TRATAMIENTO ODONTOLOGICO.
AHORA EN LA CLINICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS, FUIMOS INFORMADOS POR PROPIA VOZ Y DE FORMA INTIMIDANTE POR EL MEDICO TRATANTE; QUE HABIA RECIBIDO UN RADIOGRAMA DE UN ALTO MANDO MILITAR, PERTENECIENTE A LA CIUDAD DE TAMPICO, TAMPS., DONDE SE LE ORDENABA AL MISMO MEDICO; QUE NO (NEGATIVO) Y QUE POR NINGUN MOTIVO SE LES CONTINUARA DANDO ATENCION MEDICA A LOS MENORES, Y POR LO TANTO EL SOLO SE CONCRETARIA A DAR EXACTO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN RECIBIDA DE SU SUPUESTO ALTO MANDO MILITAR DE LA CIUDAD DE TAMPICO, TAMPS.
**CODIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO III ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 215:- COMETEN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INCURRAN EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:
III. CUANDO INDEBIDAMENTE RETARDE O NIEGUE A LOS PARTICULARES LA PROTECCION O SERVICIO QUE TENGA OBLIGACION DE OTORGARLES O IMPIDA LA PRESTACION O EL CURSO DE UNA SOLICITUD.
VALIENDOSE Y VURLANDOSE DE LOS DELITOS QUE COMETIERON ELEMENTOS MILITARES AL MANDO DEL CORONEL MEDICO CIRUJANO DELINCUENTE ALFONSO FLORES GONZALEZ, EN FUNCIONES DE DIRECTOR DEL HOSP.RGNL.MIL. DE ESTA PLAZA (TAMPICO, TAMPS.) AHORA CONTINUAN ABUSANDO DEL PODER ESTOS MANDOS MILITARES; NEGANDO UN SERVICIO MEDICO QUE CONFORME A LA LEY Y POR PROPIA SEGURIDAD MIS HIJOS TIENEN EL DERECHO DE RECIBIRLO; ADEMAS DE QUE EL MILITAR AL QUE SE LE SOLICITA, TIENE LA ESTRICTA OBLIGACION DE PROPORCIONARLO.
PERO A SABIENDAS DE QUE EL PERSONAL MILITAR QUE PARTICIPO EN ESTOS VIOLENTOS DELITOS, TODAVIA CONTINUA PERTENECIENDO A LA PLANTA DEL HSOPITAL REGIONAL MILITAR DE ESTA PLAZA (TAMPICO, TAMPS.), Y ADEMAS DE QUE CONTINUAN CON SUS AMENAZAS, DEVIDO A QUE LAS SUPUESTAS AUTORIDADES MILITARES, NADA HAN HECHO PARA CASTIGAR A LOS RESPONSABLES; MUCHO MENOS PARA HACERLES UNA MINIMA LLAMADA DE ATENCION.
DE ESTA MANERA NEGANDO EL SERV. MEDICO EN MEXICO, D.F., PRETENDEN CON SUS SUCIOS JUEGOS DE QUE EL SUSCRITO SE VEA OBLIGADO A PRESENTARSE EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL REGIONAL MILITAR, DONDE FUERON PERPETRADOS LOS DIFERENTES DELITOS COMETIDOS ENCONTRA DEL SUSCRITO Y MI SRA. MADRE, DE LOS CUALES SE DENUNCIARON Y LAS AUTORIDADES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, CONTINUAN ENCUBRIENDO AL CORONEL MEDICO CIRUJANO FEJE DE LA BANDA Y LOS MILITARES QUE ENCUBRIERON, PLANEARON Y EJECUTARON LOS DELITOS POR ORDENES DEL MISMO DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR Y EN LAS MISMAS INSTALCIONES.
ADEMAS DE QUE NOTABLEMENTE CONTINUAN EXITIENDO INTERESES DE ALGUNAS AUTORIDADES MILITARES PARA QUE EL RATERO DEL CORONEL ALFONSO FLORES GONZALEZ, ME DEVUELVA MI COMPUTADORA (LAP-TOP), QUE ME ROBO Y MUCHO MENOS A QUE ESTA BANDA DE MILITARES DELINCUENTES REPAREN LOS DAÑOS OCASIONADOS.
UNA PRUEBA MAS, QUE A LA LETRA DICE:
“…LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENASTITULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL EJERCITOCAPITULO I FALSIFICACION
[Artículo 228]
ARTÍCULO 228.- Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio:
I.- Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar;
II.- aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona;
III.- altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquier otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación;
IV.- expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial, y
V.- se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto…”
TAMPICO, TAMPS. A 29 DE MARZO DEL 2007.
C. GRAL.
GUILLERMO GALVAN GALVAN
SRIO. DE LA DEFENSA NACIONAL
LOMAS DE SOTELO,
MEXICO, D.F.
ANTECEDENTES:-OF. No.3390 DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2207, GIR. POR EL DIR. DEL H.R.M. DE TAMPICO, TAMPS. Y MI ESCRITO DE FECHA 20 DEL PRESENTE.
EN RELACION AL OFICIO Y MI ANTERIOR ESCRITO CITADOS EN ANTECEDENTES, ME PERMITO CONTINUAR INFORMANDO A USTED, EL CONSTANTE ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL PERSONAL MILITAR JURISDICCIONADO A LA 8/a. ZONA MILITAR.
NO CONFORMES QUE EL DIA 19 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, PERSONAL MILITAR PERTENERCIEBTE AL 15/o. B.I. (TANCOL, TAMPS.), ME NEGARON LA EXPEDICION DE LAS RESPECTIVAS ORDENES DE PASAJES A FAVOR DEL SUSCRITO Y MIS MENORES HIJOS, PARA PODER TRASLADAR A AMBOS MENORES A LA CLINICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS (LOMAS DE TECAMACHALCO, EDO. MEX), CON LA FINALIDAD DE PRESENTARLOS PARA QUE CONTINUEN RECIBIENDO SU YA PREESCRITO TRATAMIENTO ODONTOLOGICO.
AHORA EN LA CLINICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS, FUIMOS INFORMADOS POR PROPIA VOZ Y DE FORMA INTIMIDANTE POR EL MEDICO TRATANTE; QUE HABIA RECIBIDO UN RADIOGRAMA DE UN ALTO MANDO MILITAR, PERTENECIENTE A LA CIUDAD DE TAMPICO, TAMPS., DONDE SE LE ORDENABA AL MISMO MEDICO; QUE NO (NEGATIVO) Y QUE POR NINGUN MOTIVO SE LES CONTINUARA DANDO ATENCION MEDICA A LOS MENORES, Y POR LO TANTO EL SOLO SE CONCRETARIA A DAR EXACTO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN RECIBIDA DE SU SUPUESTO ALTO MANDO MILITAR DE LA CIUDAD DE TAMPICO, TAMPS.
**CODIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO III ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 215:- COMETEN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INCURRAN EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:
III. CUANDO INDEBIDAMENTE RETARDE O NIEGUE A LOS PARTICULARES LA PROTECCION O SERVICIO QUE TENGA OBLIGACION DE OTORGARLES O IMPIDA LA PRESTACION O EL CURSO DE UNA SOLICITUD.
VALIENDOSE Y VURLANDOSE DE LOS DELITOS QUE COMETIERON ELEMENTOS MILITARES AL MANDO DEL CORONEL MEDICO CIRUJANO DELINCUENTE ALFONSO FLORES GONZALEZ, EN FUNCIONES DE DIRECTOR DEL HOSP.RGNL.MIL. DE ESTA PLAZA (TAMPICO, TAMPS.) AHORA CONTINUAN ABUSANDO DEL PODER ESTOS MANDOS MILITARES; NEGANDO UN SERVICIO MEDICO QUE CONFORME A LA LEY Y POR PROPIA SEGURIDAD MIS HIJOS TIENEN EL DERECHO DE RECIBIRLO; ADEMAS DE QUE EL MILITAR AL QUE SE LE SOLICITA, TIENE LA ESTRICTA OBLIGACION DE PROPORCIONARLO.
PERO A SABIENDAS DE QUE EL PERSONAL MILITAR QUE PARTICIPO EN ESTOS VIOLENTOS DELITOS, TODAVIA CONTINUA PERTENECIENDO A LA PLANTA DEL HSOPITAL REGIONAL MILITAR DE ESTA PLAZA (TAMPICO, TAMPS.), Y ADEMAS DE QUE CONTINUAN CON SUS AMENAZAS, DEVIDO A QUE LAS SUPUESTAS AUTORIDADES MILITARES, NADA HAN HECHO PARA CASTIGAR A LOS RESPONSABLES; MUCHO MENOS PARA HACERLES UNA MINIMA LLAMADA DE ATENCION.
DE ESTA MANERA NEGANDO EL SERV. MEDICO EN MEXICO, D.F., PRETENDEN CON SUS SUCIOS JUEGOS DE QUE EL SUSCRITO SE VEA OBLIGADO A PRESENTARSE EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL REGIONAL MILITAR, DONDE FUERON PERPETRADOS LOS DIFERENTES DELITOS COMETIDOS ENCONTRA DEL SUSCRITO Y MI SRA. MADRE, DE LOS CUALES SE DENUNCIARON Y LAS AUTORIDADES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, CONTINUAN ENCUBRIENDO AL CORONEL MEDICO CIRUJANO FEJE DE LA BANDA Y LOS MILITARES QUE ENCUBRIERON, PLANEARON Y EJECUTARON LOS DELITOS POR ORDENES DEL MISMO DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR Y EN LAS MISMAS INSTALCIONES.
ADEMAS DE QUE NOTABLEMENTE CONTINUAN EXITIENDO INTERESES DE ALGUNAS AUTORIDADES MILITARES PARA QUE EL RATERO DEL CORONEL ALFONSO FLORES GONZALEZ, ME DEVUELVA MI COMPUTADORA (LAP-TOP), QUE ME ROBO Y MUCHO MENOS A QUE ESTA BANDA DE MILITARES DELINCUENTES REPAREN LOS DAÑOS OCASIONADOS.
UNA PRUEBA MAS, QUE A LA LETRA DICE:
“…LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENASTITULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL EJERCITOCAPITULO I FALSIFICACION
[Artículo 228]
ARTÍCULO 228.- Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio:
I.- Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar;
II.- aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona;
III.- altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquier otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación;
IV.- expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial, y
V.- se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto…”
TODA VEZ QUE ESTA BANDA DE DELINCUENTES, UTILIZARON SU PODER COMO MILITARES Y MEDICOS, PARA CERTIFICAR LESIONES QUE NUNCA EXISTIERON; YA QUE TODO LO UTILIZARON POR SOLICITUD DE LA TENIENTE ENFERMERA PATRICIA HERNANDEZ NAVARRO (A-10016042) Y ORDENES DEL CORONEL MEDICO DELINCUENTE ALFONSO FLORES GONZALEZ; CON LA FINALIDAD DE HACERME PASAR COMO RESPONSABLE DE UNAS SUPUESTAS LESIONES QUE SEGÚN ESE MISMO DIA PRESENTO MI EXESPOSA Y METERME A LA CARCEL Y QUEDARSE CON LA TOTALIDAD DE MIS PERTENENCIAS; PERCATANDOSE ESTOS ABORRECIDOS MILITARES DE QUE LEGALMENTE EN ESE MOMENTO LES MOSTRABA EL DOCUMENTO QUE CUATRO DIAS ATRÁS AVALABA EL ABANDONO DE HOGAR POR LA EN ESE ENTONCES MI ESPOSA Y QUE DESDE ENTONCES SE ENCONTRABA VIVIENDO CON EL QUERIDO (TENEINETE DE ZAPADORES BENJAMIN ISRAEL ARELLANO HERNANDEZ); NO LES QUEDO OTRA OPCION QUE CONTINUAR CON SU ESTRUCTURADO PLAN Y ASI CONTINUAR COMETIENDO MAS DELITOS.
“…[Artículo 229] .- La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que el que hubiere infringido ese precepto, no llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometiere otro delito, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo 236].- A los responsables de los delitos expresados en los cinco artículos precedentes, a quienes deba imponerse la destitución como consecuencia de la pena privativa de libertad que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro tiempo igual al que deba durar la pena corporal…”
NO OBSTANTE Y A SABIENDAS QUE POR CULPA DE ELLOS ME DESPIDIERON DE MI TRABAJO Y QUE HASTA LA FECHA NO HE CONSEGUIDO TRABAJO ALGUNO DONDE SE ME OTORGE LA PRESTACION DE SEGURO SOCIAL PARA QUE YO PUEDA ATENDER A MIS MENORES HIJOS Y NO TENER QUE VERME EN LA OBLIGACION DE ATENDER MEDICAMENTE A MIS HIJOS EN ESTE HOSPITAL MILITAR; YA QUE SEGÚN ELLOS PRETENDIERON HACER CREER QUE EL SUSCRITO Y MI MADRE FUIMOS QUIENES ENTRAMOS POR NUESTRA PROPIA VOLUNTAD A LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL MILITAR, Y FUI YO QUIEN AGREDIO A LA TENIENTE ENFERMERA PATRICIA HERNANDEZ NAVARRO, TENIENTE DE ZAPADORES BENJAMIN ISRAEL ARELLANO HERNANDEZ Y ALMICAR RAZZO LUCAS; Y TENIENDO COMO SUPUESTOS TESTIGOS A TODOS Y CADA UNO QUE CONFORMAN LA BANDA DE MILITARES, QUE PARTICIPARON, SOLAPARON, PLANEARON, EJECUTARON Y SOBRE TODO CERTIFICARON TODOS Y CADA UNO DE LOS MISMOS DELITOS QUE LAS AUTORIDADES DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA MILITAR CONTINUA SOLAPANDO
DE ESTA FORMA PRETENDEN QUE EL SUSCRITO ASISTA A CONSULTAR MEDICAMENTE A MIS HIJO A LA MISMA PLATA DEL HOSPITAL REGIONAL MILITAR DE TAMPICO TAMPS., Y ATENTEN CONTRA LA INTEGRACION FISICA DE MIS MENORES HIJOS Y HASTA LA DEL SUSCRITO; Y DESPUES HAGAN CREER QUE SIMPLEMENTE SE TRATO DE UNA NELIGENCIA MEDICA O UN PROBLEMA DE SALUD SIN EL RESPECTIVO TRATAMIENTO Y DE ESTA MANERA ESTOS MILITARES QUE CONTINUAN PROTEGIDOS CUMPLAN CON SUS AMEZANAS,
ES EVIDENTEMENTE OBVIO QUE CONTINUA HABIENDO ABUSO DE PODER POR PARTE DEL PERSONAL MILITAR QUE ESTA DOLIDO Y/O RELACIONADO CON EL PROCESO ENCONTRA DEL COR.M.C. ALFONSO FLORES GONZALEZ; Y AHORA VALIENDOSE NUEVAMENTE DE SER *SERVIDORES PUBLICOS ME NIEGAN UN SERVICIO AL QUE TIENEN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR; POR EL SIMPLE Y SENCILLA RAZON DE SER DERECHOHABIENTES DE UN MILITAR EN EL SERVICIO ACTIVO; ADEMAS DE PROPORCIONAR LA SEGURIDAD ADECUADA POR TRATARSE DE MENORES DE EDAD; TODO ESTO A SABIENDAS DE QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD NO PUEDO ATENDER A MIS MENORES HIJOS EN EL HOSPITAL REGIONAL MILITAR DE ESTA PLAZA (TAMPICO, TAMPS.), POR LAS CONSTANTES Y EXISTEN AMENAZAS QUE EXISTEN POR PARTE DE PERSONAL MILITAR PERTENECIENTE AL CITADO NOSOCOMIO Y LA PROTECCION QUE LES CONTINUAN OTORGANDO LA AUTORIDADES MILITARES
*ES SERVIDOR PÚBLICO TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA O EN LA DEL DISTRITO FEDERAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, ORGANIZACIONES Y SOCIEDADES ASIMILADAS A ÉSTAS, FIDEICOMISOS PÚBLICOS, EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN, O EN LOS PODERES JUDICIAL FEDERAL Y JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, O QUE MANEJEN RECURSOS ECONÓMICOS FEDERALES
DE ESTA MISMA MANERA; APROVECHO PARA SOLICITARLE NUEVAMENTE, QUE SE LE ORDENE AL RATERO, PREPOTENTE, DELINCUENTE Y JEFE DE LA BANDA DE DELINCUENTES MILITARES (COR.M.C. ALFONSO FLORES GONZALEZ), O A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; QUE ME DEVUELVA MI LAP-TOP, QUE ME ROBO EL MISMO DIA QUE ME PRIVO DELA LIBERTAD Y QUE EN INFINIDAD DE OCASIONES Y A DISTINTAS AUTORIDADES MILITARES HE COMPROBADO MI LEGITIMA PROPIEDAD, Y HASTA LA FECHA SOLO SE LIMITAN A DEVOLVERME OFICIOS DONDE SEGÚN DESPUES DE CASI 17 MESES DE QUE SE SUCITARON LOS DELITOS Y EL ROBO LA AUTORIDAD ESTA INVESTIGANDO.
COMO ES POSIBLE QUE SOLO SE LE ESTE PROCESANDO AL COR.M.C. ALFONSO FLORES GONZALEZ Y POR UN SOLO DELITO; CUANDO EVIDENTEMENTE Y DENUNCIADOS, EXISTE PERSONAL DE JEFES, OFICIALES Y TROPA QUE ESTANDO DE SERVICIO Y EN LAS INSTALACIONES MILITARES, PARTICIPARON EN LOS HECHOS; ASI COMO TAMBIEN ESTAN CONTEMPLADOS EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CODIGO PENAL FEDERAL, LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CASTIGAR LA TORTURA, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS, ENTRE OTROS QUE CASTIGAN LA PARTICIPACION, EL ENCUBRIMIENTO, LAS AMENAZAS, INTIMIDACION, EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, Y DEMAS DELITOS COMETIDOS POR LOS MILITARES DENUNCIADOS, MISMOS QUE COMETIERON EN AGRAVIO DE MI SRA. MADRE, MIS HIJOS Y EL SUSCRITO, PERTENECIENTES AL H.R.M. DE ESTA PLAZA; Y QUE CONTINUAN GOZANDO DE PROTECCION.
RESPETUOSAMENTE.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.
EL C. ENRIQUE ALEJANDRO SANDOVAL DIAZ.
PEDRO J. MENDEZ 1020-C
COL. CASCAJAL.
C.P. 89280
C.C.P. LA C. MARIA TERESA HRNANDEZ DE MANCILLA.- PRESIDENTA DEL MOVIMIENTO NACIONAL ANTICURRUPCION
***C.C.P. LA C. DRA. SUSANA THALIA PEDROZA DE LA LLAVE.- 2/a. VISITADORA GRAL. DE LA COMISION NAL. DE LOS DERECHOS HUMANOS; PARA SU SUP. CONOC. EN RELACION AL EXP. No. 2005/2745/2/R
SAN JERONIMO, LIDICE, D.F.
***C.C.P. EL C. DR.JOSE L. SOBERANES FERNANDEZ.- PDTE. DE LA COMISION NAL. DE LOS DERECHOS HUMANOS; PARA SU SUP. CONOC.
SAN JERONIMO, LIDICE, D.F.
***C.C.P. EL C. GRAL. D.E.M. GUILLERMO GALVAN GALVAN:- SECRETARIO DE LA SE.DE.NA;
LOMAS DE SOTELO, D.F.
***C.C.P. EL C. GRAL. DIV.D.E.M.SERGIO LOPEZ ESQUER, TITULAR DE LA INSPECCION Y CONTRALORIA DEL EJERCITO Y FUEZA AEREA-
MEXICO, D.F.
***C.C.P. EL C. GRAL. BGDA.D.E.M. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARREDA, DIRECOR DE LA DIR.GRAL. DE TRANSPORTES MILITARES.-………………………………………..…MEXICO, D.F.
***C.C.P. EL C. GERMAN MARTINEZ CAZARES, SRIO.DE LA FUNCION PUBLICA-
MEXICO, D.F.
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