martes, julio 29, 2008

El "fuero de guerra", intocado en Sedena.


CASI NULOS LOS CAMBIOS EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR.

JORGE ALEJANDRO MEDELLIN

La legislación militar en México es una de las que menos cambios han sufrido en el continente, con apenas seis modificaciones importantes durante los poco más de 70 años que el PRI permaneció en el poder
Las reformas más recientes se dieron en el régimen del presidente panista Vicente Fox, bajo cuyo mandato se derogó la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, señala un estudio titulado “Justicia Militar, Códigos Disciplinarios y Reglamentos Generales Internos” llevado a cabo por la Red de Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL) entre septiembre 2007 y marzo 2008.
De acuerdo con el estudio, las reformas mas recientes fueron las de 1999, cuando se modificaron siete artículos de a legislación militar, mientras que la de 2005 fue la que eliminó la Pena de Muerte del código castrense.
El análisis, que aborda los aspectos fundamentales en la estructura y los cambios de los códigos de justicia militar en los ejércitos del continente americano, señala sobre México que su cuerpo de leyes castrenses “ha sido reformado en siete ocasiones; el 29 de septiembre de 1947 reforma al artículo 49, referente a la Policía Judicial Militar”.
El siguiente cambio se da el 26 de junio de 1942, cuando se reformó la fracción V del artículo 39. Otros cambios se dieron el 17 de octubre de 1944, cuando se modifica la legislación para disponer una nueva estructura en la integración de los Consejos de Guerra en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
En ese marco fueron también modificados los artículos 10, 152, 264 y 227, así como el capítulo IV del Libro II del Código de Justicia Militar, referentes a los delitos de “Insumisión” y Deserción”.
El estudio señala que tuvieron que transcurrir 49 años para que el 24 de junio de 1993 se aprobaran modificaciones en torno al “Indulto” y la “Prisión Extraordinaria”. El 18 de mayo de 1999 se modificó el contenido de siete artículos más, entre ellos algunos relacionados con los requisitos para declarar la formal prisión, así como la regulación de la actividad del Ministerio Público Militar y las facultades del Ministerio Público para negar la libertad provisional.
En sus conclusiones, los investigadores de la RESDAL señalan que en términos generales el panorama presenta fuertes resistencias a llevar transformaciones a fondo en los códigos de justicia militar del continente, señalando, por ejemplo, que el fuero de guerra se mantiene como uno de los puntos impenetrables en el ámbito castrense.
Esto es un elemento más que muestra “el interés de sectores castrenses en mantener el status quo”.
Así, la agenda de la Justicia Militar aparece como “menos reformas presenta en los últimos años”, indican parte de las conclusiones del estudio de la RESDAL.