jueves, octubre 30, 2008

I)ncremento en pensiones y reincorporación de personal con VIH, algunos de los cambios.

LAS REFORMAS A LA LEY DEL ISSFAM BUSCAN EVITAR MAS DESERCIONES, RECONOCEN SENADORES Y DIPUTADOS.
 
 
JORGE ALEJANDRO MEDELLÍN
 
El Senado de la Repúlbica aprobó la minuta que contiene las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), cuyos cambios tienen en el fondo un objetivo preciso: contribuir a "disminuir las deserciones que han aquejado en los últimos años a nuestras fuerzas armadas", según se señala en el dictamen de la minuta elaborado en el Senado.
El texto fue revisado desde al pasado lunes por las comisiones de Defensa, Estudios Legislativos y Hacienda del Senado de la República luego de haberles sido enviado por los diputados para que estos hicieran las modificaciones que consideraran pertinentes.
De manera unánime y sin modificaciones, la minuta fue aprobada por los senadores y regresada a los diputados, conteniendo en lo fundamental los siguientes aspectos:

--Redefinir aspectos semánticos en las definiciones que establece la ley, como en el concepto "sueldo base de servidor público", y el cambio de la palabra "inutilidad" por el de "incapacidad", evitando la idea de discriminación o de falta de respeto a la dignidad de la persona.

--Incrementar del 11% al 15%, la cantidad que aporta el gobierno federal para la prestación del servicio medico y otras prestaciones, como son centros de bienestar infantil, becas y créditos de capacitación.  

--Incrementar el porcentaje del 70 al 80% que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación. 

--Incrementar del 60% al 90%, con base en una tabla progresiva por años de servicio que va de los 30 a los 45 años, la cantidad que se adiciona al haber del grado que se toma como base para calcular el haber de retiro y la pensión, respectivamente.  

Además, se modificó el artículo 226 de la ley del ISSFAM en el que se ordenaba la baja inmediata de los militares a quienes se les hubiera comprobado haber sido contagiados del virus del VIH, debido a que una vez desarrollada la enfermedad ésta no se curaba en un lapso mínimo de seis meses.
Este artículo clasificaba a los infectados de VIH como personal con "inutilidad" para el servicio de  las armas.
Lo anterior motivó, desde el año 2003, diversos recursos de amparo interpuestos por militares infectados de VIH para que se les reinstalara en sus lugares de trabajo y para seguir gozando de los derechos que garantiza la ley al personal del Ejército y Fuerza Aérea.
Las modificaciones a la Ley del ISSFAM aprobadas suprimen la palabra "inutilidad" por la de "incapacidad" y cambian el concepto hacia los militares infectados para evitar la discriminación.
 



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