PARA ATENCION DEL PERSONAL DE MILITARES RETIRADOS
Presente:
En relación a la Contradicción de Tesis 399/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se resolvería el pasado 27 de enero de 2010 y que se retiro el asunto de la referida sesión, se les informa que se volvió a listar el asunto para que se resuelva en la sesión del 14 de abril de 2010, recordando que lo que se determinara en la mencionada contradicción de tesis es si los militares retirados tienen derecho a que en su haber de retiro se les pueda integrar la Compensación Garantizada inherente a su grado o no, esto bajo el argumento en el articulo 31 de la Ley del Issfam del año 2003.
Se estableció que están autorizados todos aquellos conceptos que estén autorizados por la SHCP, entre las cuales esta la citada Compensación, siendo esta la postura del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, criterio que se contrapone con las postura del Primero, Décimo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, que señalan que la Compensación Garantizada no esta en el citado Artículo 31.
Por lo tanto no tiene que estar integrado en el haber de retiro, siendo estos dos criterios que serán analizados y la Segunda Sala de la SCJN, resolverá cual de ambos criterios debe prevalecer, precisando que los criterios sustentados por el Primero, Décimo y Décimo Tercer Tribunal, no analiza ni desvirtúa la frase que se establece en la parte final del citado numeral 31 que señala “aquellas otras que estén autorizadas por la SHCP”, el fundamento del que parten dichos tribunales que niegan la Compensación, es que como no esta tácitamente no puede estar, pero sin analizar ni desvirtuar la frase antes transcrita, sino que utilizan el texto del articulo 29 de la Ley del Issfam de 1976, el cual no contenía la frase “aquellas otras”.
En cambio, el criterio del Tercer Tribunal, aparte de analizar la parte final del articulo 31 en comento, referente a la frase antes citada, por la cual señala que la multicitada compensación este en el numeral en análisis.
También hace análisis del conjunto de artículos entre el 23 que establece que los los militares deben de recibir los mismo que los del activo, considerando algunas interpretaciones que se ha tenido de dicho articulo 23, en la cual se tiene como interpretación que los militares en retiro deben de ganar lo mismo que ganan los militares de sus mismo grado en el activo.
Esto, aunado a que el artículo sexto transitorio dela Ley del Issfam del año 2003, establece que a los militares que ya hayan estado retirados se les tiene que establecer si haber de retiro conforme al citado articulo 31, por lo cual el Tercer Tribunal llega a la conclusión que también en base a dicho numeral transitorio tienen derecho a que se les integre la citada Compensación Garantizada.
Se rumora que el anterior proyecto que fue retirado en días pasados de la citada contradicción de tesis, venia en el sentido de NO reconocer que la Compensación Garantizada estuviera en el articulo 31, pero se estuvieron realizando gestiones a favor del criterio del Tercer Tribunal que si reconoce que la citada compensación este en el numeral 31, por lo cual se espera que se haya modificado el proyecto y que este sea en el sentido de SI reconocer que la Compensación Garantizada inherente al grado debe formar parte del articulo 31 de la Ley del Issfam del año 2003, estando a la espera.
Lic. David Ricardo Hernández Estrada