Falla la Corte en contra de militares retirados
Jorge Alejandro Medellín
El Colectivo de Análisis y Opinión de Militares y Marinos Retirados (CAOMIR) y la Federación de Militares Retirados A.C. (FEMIRAC) convocaron nuevamente a la marcha de protesta que tendrá lugar el 21 de mayo para exigir el incumplimiento de las promesas del ISSFAM y del gobierno federal en beneficio del personal militar en retiro y sus familias.
En este sentido, la primera instancia dio a conocer el fallo NEGATIVO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a varios amparos en los que los militares en retiro demandaban seguir recibiendo la "Compensación Garantizada" que percibían en el activo como parte de sus Haberes mensuales.
El siguiente es el mensaje del General Carmelo Terán Montero, dirigente del CAOMIR, hizo llegar a los militares en retiro para reccordarles la movilización del 21 de mayo y anunciarles el fallo negativo de la Corte a los amparos promovidos:
"Faltan 48 horas para que se lleve a cabo la "MARCHA MILITAR" convocada por la FEMIRAC para exigir el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social Militar, coincidentemente se da a conocer que la Suprema Corte de Justicia resolvió que LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO FORMA PARTE DE LOS HABERES DE RETIRO, un logro tanto del poder legislativo como del judicial que en tan poco tiempo ha resuelto dos asuntos de trascendencia para la vida de los marinos y militares que nos encontramos en situación de retiro, pues recientemente también se determinó que los retirados con 20 y 29 años de servicio no tienen derecho al incremento de haberes que se otorgó a los de mas de treinta años."
"Las opiniones de cada uno de nosotros ayudarán a conformar la opinión general de los marinos y militares que estamos sufriendo los embates de la diifícil situación económica que vive el País."
PARA ATENCION DEL PERSONAL DE
MILITARES RETIRADOS QUE TIENEN
INTERPUESTO UN JUICIO VS ISSFAM
Presente:
En relación a la Contradicción de Tesis 399/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les informo que dicha contradicción se resolvió el pasado 21 de abril, y el sentido FUE NEGATIVO, en virtud que el 17 de mayo, salió publicado en internet, la tesis que contiene el sentido de la referida resolución, precisando que dicha resolución todavía no está publicada, precisando que el texto de dicha tesis es el siguiente:
MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO.
El artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, define el haber de retiro como la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares cuando satisfacen los requisitos fijados por la Ley para ser retirados del servicio activo.
Ahora bien, al entrar en vigor la mencionada Ley previó en su artículo sexto transitorio que a partir del 1o. de septiembre de 2003, a quienes estuvieran disfrutando de la “ayuda para militares retirados”, se debía sustituir la cuantía básica de dicha prestación por otra en la que se incluyeran las prestaciones previstas en el artículo 31 de la propia Ley,..
Es decir, el haber del grado con que fueron retirados más el 70% de éste, a lo que debían adicionarse las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial y aquellas otras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que correspondan al grado con el que fueron retirados.
De lo anterior se advierte que no se menciona como parte integrante del haber de retiro a la compensación garantizada, aunado a la circunstancia de que su otorgamiento a los militares y marinos de niveles Superior, Mandos Medios y Homólogos, se debe a una disposición del Titular del Ejecutivo Federal, y tampoco se ubica en las asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda, por lo que aunque se demuestre que se percibía por el elemento cuando estuvo en activo, no puede integrar la cuantía de su pensión vitalicia...
(Fragmento del texto jurídico sobre el fallo de la Corte)